SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de abril de 2008, fue imputado formalmente por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, por lo que el Juez Primero Cautelar mediante Resolución 224/2008, dispuso su detención preventiva por los presupuestos de peligro de fuga y de obstaculización, no así de reincidencia. El 8 de octubre del mismo año, luego de transcurridos aproximadamente siete meses, cuando se estaba sustanciando el juicio oral, solicitó cesación a la detención preventiva, esa misma fecha el Fiscal requirió se incorpore en la Resolución que ordenó su detención preventiva el riesgo de reincidencia. En respuesta, los Jueces recurridos de manera arbitraria declararon procedente la solicitud del Fiscal, por razón de Auto interlocutorio 180/2008 de 14 de noviembre, por considerarlo ilegal formuló apelación incidental que, luego de realizada la audiencia, fue declarada improcedente por los Vocales correcurridos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- “…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
- ii)
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- APROBAR