SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.3.

II.3.  Por acta de registro de Audiencia de Modificación de Medidas Cautelares, realizada el 14 de noviembre de 2008, a horas 16:00, en presencia del representante del Ministerio Público y del acusado acompañado de su abogado defensor, luego que el Fiscal se ratificó en la solicitud de inclusión de un nuevo elemento que fundamentó la adopción de la detención preventiva (fs. 45 a 46), el Tribunal de Sentencia Segundo pronunció Auto interlocutorio 180/2008 declarando procedente la solicitud del Ministerio Público y agregó como otro de los requisitos del peligro de fuga y obstaculización el previsto en el art. 235 bis del CPP, peligro de reincidencia, al Auto interlocutorio de 20 de abril de ese año, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal (fs. 46 a 47 vta.). Por considerarlo atentatorio a sus derechos y garantías constitucionales, el ahora recurrente, formuló apelación incidental solicitando que los antecedentes sean remitidos en el plazo previsto por ley (fs. 47 vta.).