SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/2008 de 2 de diciembre, cursante de fs. 27 a 31 vta., por la que declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 235 bis y 250 del CPP, admiten la incorporación de nuevos elementos de convicción como ocurrió en el proceso penal, así también la SC “0012/2006” la respalda; b) Una característica fundamental de las medidas cautelares es la variabilidad, traducida en la flexibilización o agravación de los elementos de convicción en un proceso penal; c) Las autoridades recurridas emitieron las resoluciones en apego a las previsiones señaladas precedentemente, sin conculcar el derecho a la libertad del recurrente; d) No hay disposición legal que, a los efectos de admisión de nuevos elementos de convicción en casos de detención preventiva como el peligro de reincidencia, deban ser precisamente posteriores a los hechos en investigación; y, e) Las autoridades recurridas no conculcaron ningún derecho del recurrente, dado que no se verificó que estuviera indebido o ilegalmente perseguido, detenido o procesado, al hallarse con detención preventiva librada por el Juez competente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- “…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
- ii)
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- APROBAR