SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/2008 de 2 de diciembre, cursante de fs. 27 a 31 vta., por la que declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 235 bis y 250 del CPP, admiten la incorporación de nuevos elementos de convicción como ocurrió en el proceso penal, así también la SC “0012/2006” la respalda; b) Una característica fundamental de las medidas cautelares es la variabilidad, traducida en la flexibilización o agravación de los elementos de convicción en un proceso penal; c) Las autoridades recurridas emitieron las resoluciones en apego a las previsiones señaladas precedentemente, sin conculcar el derecho a la libertad del recurrente; d) No hay disposición legal que, a los efectos de admisión de nuevos elementos de convicción en casos de detención preventiva como el peligro de reincidencia, deban ser precisamente posteriores a los hechos en investigación; y, e) Las autoridades recurridas no conculcaron ningún derecho del recurrente, dado que no se verificó que estuviera indebido o ilegalmente perseguido, detenido o procesado, al hallarse con detención preventiva librada por el Juez competente.