SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;

En consecuencia, al no demostrarse la concurrencia del vínculo directo entre el acto lesivo y la vulneración mencionada -restricción o supresión del derecho a la libertad personal del accionante- y la indefensión en la que se ubicó al accionante, habiendo tenido conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra y asumido acciones de defensa, por lo que no es posible considerar el fondo de la situación plateada, así la SC 1030/2010-R de 23 de agosto, remarcó: “…la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso” (las negrillas nos corresponden).