SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
Es necesario referirse que la hoy acción de libertad, se encuentra instituida en el art. 125 de la CPE, como una acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal, cuya finalidad es que se tutele su vida cuando se ve amenazada en vinculación a su libertad, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su libertad, de manera oportuna y eficaz. Resalta su triple carácter: preventivo cuando la detención aún no se ha producido, pero puede suponerse que la misma es inminente; correctivo porque protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana, garantizando un trato digno al detenido; y, reparador cuando se configuró una situación de privación de libertad física ilegal inobservando las formalidades procedimentales esenciales. Así lo asumió la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1579/2004-R, 0930/2010-R, 1016/2010-R, entre otras.
Tomando en cuenta que, la libertad y la vida son derechos primordiales, la Constitución Política del Estado contempla la acción de libertad como medio para protegerlos, conservando sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, ya fijadas en la Constitución Política del Estado abrogada, en el mismo sentido se pronunció este Tribunal, acogiendo ese criterio descrito por la normativa (SC 0272/2010-R de 7 de junio, entre otras).
En efecto, esta acción tiene el fin concreto de asegurar que las autoridades actúen en resguardo del principio de legalidad al que todos debemos someternos por ser de carácter general y obligatorio dentro de un Estado de Derecho, que tiene como prioridad la consagración y reconocimiento de los derechos y garantías del ser humano, en este caso específico, de los derechos a la vida y a la libertad que deben ser restituidos o restablecidos en forma inmediata y oportuna, cuando se encuentren amenazados o restringidos, estableciéndose para ello un procedimiento especial y preferente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- “…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
- ii)
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- APROBAR