Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Carlos Edwin Crespo Bustillos, Juez Primero de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo; Carlos Miranda Pinto, Secretario Abogado, ambos del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se declare la procedencia del recurso, disponiendo lo siguiente: a) Ordene a la autoridad recurrida, que guardando las formalidades del debido proceso, enmarque sus acciones en derecho; b) Revoque sus determinaciones ilegales de rechazo de excusa, revocatoria y recusación; y, c) Se designe un fiscal que verdaderamente represente la imparcialidad y legalidad del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso en revisión
- Fragmento 21
- III.5. De la problemática planteada
- APROBAR