Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 23 de septiembre de 2008, Angélica Argote en representación de su hijo menor C.A.C.A, interpuso el recurso de amparo constitucional sin que en el mismo conste la precisión de los derechos considerados lesionados y el petitorio con relación a los supuestos hechos denunciados (fs. 16 a 19). Mediante providencia de 3 de octubre, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, constituida en Jueza de garantías, observó la falta de estos requisitos de contenido, otorgando a la recurrente para su subsanación un plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 25 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso en revisión
- Fragmento 21
- III.5. De la problemática planteada
- APROBAR