SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Jurisprudencia aplicable al caso en revisión

Para resolver la problemática planteada, resulta necesario recordar la jurisprudencia establecida por este Tribunal respecto a los requisitos de admisión de forma y de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación de la acción de amparo constitucional y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal, por cuanto para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través de la presente acción tutelar conforme ha establecido la SC 0365/2005-R de 13 de abril: “El art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional pueden compulsar, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado expresamente; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”, ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.