SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 20 de octubre de 2008, cursante de fs. 62 a 66, por la que denegó la tutela solicitada, fundando su Resolución en lo siguiente: a) El presente recurso es consecuencia del proceso infraccional seguido contra el menor C.A.C.A y otro bajo la sindicación prevista por el art. 252 del Código Penal (CP) en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia; b) En audiencia preliminar, al evidenciarse que no existe la declaración informativa del menor, se planteó la nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, siendo rechazado, con el fundamento de que la recurrente disponía de recursos y plazos ordinarios de impugnación; c) No se agotaron todos los medios debido a que en el proceso infraccional existe un recurso de apelación, pendiente de resolución, lo que hace inviable ingresar a analizarlo, ya que se encuentra plasmado tanto en los arts. 19.IV de la CPEabrg y 96.3 de la LTC; y, d) En cuanto a la recusación del Juez recurrido, se tiene que sus actuaciones fueron conforme a Ley, así como del Secretario Abogado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso en revisión
- Fragmento 21
- III.5. De la problemática planteada
- APROBAR