SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. De la problemática planteada

En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, puesto que del análisis del contenido de la demanda presentada por la accionante y de la audiencia de amparo, se constata que no efectuó la relación fáctica de los hechos, indicando con claridad los derechos constitucionales que fueron restringidos, suprimidos o amenazados, así como también el petitorio que es ambiguo, y que constituye el parámetro o marca el límite para conceder o negar la tutela; circunscribiéndose a efectuar una relación de los hechos denunciados de ilegales en el proceso penal infraccional y a solicitar se declare procedente el amparo; sin embargo, de ello la Jueza de garantías, pese a que dichas omisiones no constituyen requisitos de forma que tengan que ser subsanados, por providencia de 3 de octubre de 2008, otorgándole para su subsanación, un plazo de cuarenta y ocho horas, para luego, por Auto de 9 del mismo mes y año, admitir el recurso y emitir la Resolución que ahora se revisa, cuando lo que de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional correspondía su rechazo in limine en el momento en que fue presentada la acción. Consecuentemente, se advierte que la accionante si bien cumplió con la exigencia de explicar qué derechos o garantías se vulneraron con el acto ilegal que denuncia, no cumplió con la exigencia de precisar con claridad los hechos que sirven de fundamento y su petitorio con claridad; cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre los tres elementos; es decir, relación de hechos, derechos y garantías supuestamente vulnerados y el petitorio.

Por lo expuesto, se concluye que la accionante interpuso la presente acción, sin cumplir con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III; IV y VI de la LTC, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in limine por la Jueza de garantías; empero, al advertirse esa situación en grado de revisión, no obstante, al haber sido admitido, pese a los defectos señalados que resultan insubsanables, corresponde denegar la acción de amparo intentada, puesto que se imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que a la Jueza o Tribunal de garantías, así como a este Tribunal, le es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo y su conexión con los derechos y garantías vulnerados para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos tal como acontece en el caso de examen.