SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A su representado se le inició un proceso infraccional por el supuesto delito de asesinato ante el Juzgado Primero de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia, sin que en el proceso principal de infracción se haya presentado el acta de declaración informativa del menor, situación que se hizo conocer al Juez recurrido mediante incidente de nulidad de actuaciones procesales y la excepción de falta de acción por actividad procesal defectuosa, por cuanto este actuado se constituye en el principal de donde debiera emerger la imputación y el desarrollo del juicio oral, al no existir dicha acta, se vulnera el principio de legalidad, previsto en el art. 89 del Decreto Supremo (DS) de 14 de abril de 2004, Decreto Reglamentario al Código Niña, Niña y Adolescente.

Refiere que, en primera instancia no se ha oído a su hijo, por lo que no se cumplió con las exigencias del art. 1 del CPP, vulnerándose sus garantías constitucionales, que luego de ser notificada con el pliego acusatorio fiscal y particular, el Juez recurrido, ha señalado audiencia preliminar de juicio conforme a procedimiento especial, en dicha audiencia se planteó el incidente de nulidad y la excepción que fueron rechazados, habiéndose apelado ante el Juez recurrido, quien mediante decreto de 4 de septiembre de 2008, ordena se remita obrados a la Corte Superior y se difiera el juicio hasta la resolución del incidente de conformidad al art. 314 del CNNA, el que debía remitirse dentro de las veinticuatro horas, conforme lo señala el art. 230 del CPP; sin embargo, el 5 del citado mes y año, los querellantes, formulan reposición y el Juez repone dicha orden y se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso sin denegar el mismo, señalando fecha de juicio oral, negándole el derecho de hacer uso de los recursos que la ley le faculta, actuaciones que vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso.

Manifiesta que, ante esas actuaciones procesales aberrantes y parcializadas del Juez recurrido, el 22 de septiembre de 2008, se formuló la recusación, que lejos de apartarse del proceso, continuó conociendo el caso, dictando Sentencia condenatoria de cinco años por el delito de robo agravado, sin dar cumplimiento al art. 320 inc.1) del CPP, con lo que también se ha vulnerado la seguridad jurídica y el debido proceso, así como el derecho a la defensa técnica, por cuanto lo apartó del proceso a su abogado defensor, a objeto de consumar un juicio que es nulo de pleno derecho.