Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional, si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”, empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102 establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso en revisión
- Fragmento 21
- III.5. De la problemática planteada
- APROBAR