SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2326/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución de 20 de octubre de 2008, cursante de fs. 62 a 66, pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Angélica Argote en representación de su hijo C.A.C.A. contra Carlos Edwin Crespo Bustillos, Juez Primero de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia; Carlos Miranda Pinto, Secretario Abogado, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I y II, 12, 16.II. IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 1 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 1, 5, 6, 214 y 215 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso en revisión
- Fragmento 21
- III.5. De la problemática planteada
- APROBAR