SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) Que, el Fiscal de Distrito no dispone, ni ordena que se dicte imputación formal, simplemente señala se prosiga con las investigaciones en los plazos legales de los mismo actuados, se evidencia que el actual Fiscal de Materia Raúl Roca Arteaga fue recusado por Favian Eguez Hurtado, cuya recusación se dice que no ha existido o que es defectuosa, de todas maneras sea o no defectuosa tiene que resolverse de alguna forma, porque existió como consta contra Raúl Roca Arteaga, recurso que no ha sido resuelto de manera que el Fiscal Raúl Roca Arteaga se halla impedido de intervenir en el trámite de investigación y menos de pronunciarse sobre la procedencia o no de la imputación formal contra los querellados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR