Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) Mediante memorial de 5 de junio de 2008, Favian Eguez Hurtado hizo saber que había presentado recusación de su autoridad por ante el Fiscal General de la República solicitando que no realice actuación procesal alguna en tanto no se revuelva su recusación, en consecuencia su autoridad solo ha estuvo en conocimiento del caso durante 16 días y hasta la fecha la recusación planteada en su contra no fue resuelta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR