Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) No pudo ser conminada a presentar imputación formal alguna, toda vez que el 26 de abril de 2008, aún no tenia conocimiento del caso, afirmación que se sustenta en el memorial de excusa interpuesto por el Fiscal Jorge Antonio Abella Banzer el 5 de mayo de 2008, excusa que es resuelta por el Fiscal en función del Fiscal de Distrito, Rolando Cuellar Zarco el 19 de de mayo de 2008, declarando legal la excusa y dispuso recién se haga cargo del caso el ahora recurrido, así el 21 de mayo de de mayo la parte denunciada presentó memorial ofreciendo prueba de descargo, emitiendo el primer requerimiento el 23 de mayo de 2008. Es decir recién conoció el caso a partir del 19 de mayo de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR