SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 24
En la problemática planteada, dentro del proceso penal que denunció formalmente el accionante, se plantearon una serie de recusaciones y excusas de los representantes del Ministerio Público, incluido el Fiscal de Distrito, pasando el proceso investigativo por varios Fiscales, de los cuales ninguno emitió el pronunciamiento de acuerdo al art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en ese sentido, cuando el cuaderno de investigaciones se encontraba en manos del Fiscal Raúl Roca Arteaga, quien no debería estar a cargo del proceso, puesto que anteriormente ya conoció el caso, y en su oportunidad rechazó la denuncia porque supuestamente no existían elementos que la sustenten, habiendo sido confirmada por el Fiscal de Distrito.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR