SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Cursa a fs. 87 cursa el informe de 24 de octubre de 2007 referido a la recusación planteada por Motel Schwartz y Francisco Borenstein Cuellar, en el que el Fiscal de Materia Osman Arias manifestó ante el Fiscal de Distrito Jaime Soliz, la existencia de una estrecha amistad entre él y Francisco Borenstein Cuellar, y no se excusó conforme el art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, puesto que el denunciante formalizó querella recién el 10 de octubre de 2007, sin existir hasta esa fecha ninguna denuncia formal contra el recusante Francisco Borenstein Cuellar; a fs. 88 se evidencia la Resolución de recusación misma que declaró probada la recusación, disponiendo que el recusado se separe de la investigación de referencia, designándose a Saúl Rosales para dar continuidad a la causa penal hasta su conclusión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR