SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
Con relación a los efectos de la recusación, si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público, no ha previsto ninguna norma específica al respecto, en virtud del art. 123 de la LOMP, se aplican supletoriamente las normas del Código de procedimiento penal. En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
El mismo entendimiento se infiere del primer párrafo del art. 74 de la LOMP, que establece: “Los fiscales sólo podrán excusarse por las causales previstas para la recusación, en aquellos casos en que no exista víctima, debiendo hacer conocer su impedimento al superior jerárquico, mediante informe fundado, dentro del término de veinticuatro horas, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba”. (Las negrillas fueron añadidas).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR