SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. El caso analizado
Debido a que el Fiscal de Materia ahora demandado, después de más de tres meses a su cargo sin presentar la imputación formal, motivó en el accionante, que solicite al Juez de la causa conmine al Fiscal de Distrito a presentar la imputación correspondiente, en ese entendido, el Juez Sexto de Instrucción Cautelar, mediante Resolución de 25 de abril de 2008, conminó al Fiscal de Materia Ángel Álvarez Banegas para que dentro de cinco días presente cualquiera de las resoluciones señaladas por los arts. 301 y 302 del CPP, con el que fue notificado el fiscal Álvarez, el 26 de abril de 2008.
De acuerdo a los antecedentes del caso y a la norma glosada, encontrándose el Fiscal de Materia Raúl Roca Arteaga con una recusación pendiente, que fue presentada por el mismo accionante, no puede emitir ninguna resolución en el caso investigado, toda vez que al no existir un pronunciamiento expreso de la Ley Orgánica del Ministerio Público, respecto a los efectos de la recusación y excusa, aplicando las normas del procedimiento penal en supletoriedad, de acuerdo al art. 321 del CPP, no puede realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad, situación similar que impide al Fiscal de Distrito a requerir la imputación formal, toda vez que se encuentra apartado del conocimiento de la causa, debido justamente a otra recusación, en ese entendido, hace improcedente la tutela solicitada en el presente recurso ahora acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR