SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 23
Que de acuerdo a la propia línea jurisprudencial, este Tribunal no puede pronunciarse sobre las competencias del Fiscal Jerárquico y menos sobre la prueba aportada en procesos de recusación, regulados por el art. 73 de la LOMP, en ese entendido, la SC 0416/2006-R de 28 de abril, estableció que: "…esta jurisdicción no puede analizar la procedencia o no de una recusación formulada contra un representante del Ministerio Público, pues para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente -en el caso presente- al Fiscal de Distrito en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 73 de la LOMP, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia del representante de mayor jerarquía del Ministerio Público en su Distrito, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubiera efectuado en la Resolución de la recusación interpuesta, excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales, conforme se ha establecido en la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, reiterada por las SSCC 1047/2004-R, 0227/2004-R, 0294/2003-R…".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR