SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP

La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0576/2004-R de 15 de abril, emitió el siguiente razonamiento: “La Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en el art. 73 de dispone que las partes, dentro de los tres días de conocida la causal de recusación, podrán formular fundadamente la recusación ante el Fiscal jerárquico, quien notificará al fiscal observado, a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado. El Fiscal jerárquico, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe, resolverá la recusación mediante resolución motivada y definitiva.