Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0576/2004-R de 15 de abril, emitió el siguiente razonamiento: “La Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en el art. 73 de dispone que las partes, dentro de los tres días de conocida la causal de recusación, podrán formular fundadamente la recusación ante el Fiscal jerárquico, quien notificará al fiscal observado, a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de notificado. El Fiscal jerárquico, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe, resolverá la recusación mediante resolución motivada y definitiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR