Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. De fs. 142 a 144, cursan el memorial de 24 de abril de 2008, de solicitud de conminatoria presentado por el recurrente ante el Juez Sexto de Instrucción Cautelar, que mediante Resolución de 25 de abril de 2008, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar conminó al Fiscal Ángel Álvarez Banegas para que dentro de los cinco días presente cualquiera de las resoluciones señaladas por los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, con el que fue notificado el Fiscal Álvarez, el 26 de abril de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR