SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sucede que dentro de un proceso penal que inició contra Miguel Manu Gualima, de acuerdo a la declaración recepcionada los años 2004 y 2005, el Fiscal de Materia Raúl Roca Arteaga, pudo determinar que Miguel Manu había trabajado mas de tres años en la empresa laminadora “Cotoca” y no así los tres meses que aparece en el certificado de trabajo, en consecuencia cuando se entregó el documento se consignó un dato falso, se pidió su investigación, recayendo el caso ante el Fiscal de Materia Ángel Álvarez, en suplencia legal de Osman Arias y al cabo de los cuatro meses de iniciada la misma, el empresario Motel Schwart y Francisco Borenstein Cuellar lo recusaron, aduciendo ser grandes amigos y que no podían imputarlo, Osman Arias se allanó a la recusación interpuesta, manifestando tener una amistad muy estrecha con el abogado de la parte denunciada, empero esta situación recién se reveló después de cuatro meses de iniciada la investigación y no así dentro del plazo establecido de tres días como señala el art. 73 de la Ley Ministerio Público, más aún dentro de las 24 de horas que se encuentra obligado a excusarse por parte del Fiscal, señalada por el art. 74 de la misma disposición legal, incurriendo en consecuencia en retardación de justicia y parcialidad notoria.
El 10 de octubre de 2007, se presentó la querella penal ante Osman Arias y de inmediato fue admitida, ordenándose que se investigue y se notifique a los querellados, la que aconteció el 16 de noviembre del mismo año a Francisco Borenstein Cuellar y Teodora Vásquez Espinoza y el 22 de noviembre a Motel Schwartz Achard.
Posteriormente, el 25 de octubre de 2007, luego de cuatro meses de la denuncia, el Fiscal de Distrito Jaime Soliz Phiel declaró probada la demanda de recusación y pasaron las investigaciones al Fiscal Saúl Rosales, quien estuvo anteriormente a cargo de las investigaciones por el lapso de tres meses, hasta que se opuso nueva recusación en su contra el “10 de diciembre de 2007”. En ese ínterin, el 14 de marzo de 2008, el proceso pasó a conocimiento del Fiscal Walter Roca, quien en plena objetividad no asumió ninguna actuación y se excusó; en ese sentido, el 7 de abril del mismo año la denuncia y querella pasó a conocimiento de Jorge Abella Banzer, Fiscal de Materia quien se excusó por tener íntima amistad con uno de los querellados, que fue declarada legal el 19 de mayo de 2008, por el Fiscal de Distrito en suplencia legal Rolando Cuellar Zarco.
Una vez más, el cuadernillo de investigación paso a conocimiento de Raúl Roca Arteaga, Fiscal de Materia quien hasta la actualidad no se ha pronunciado y lo peor es que en el año 2004 conoció la causa dentro de la cual se presentó el documento falso -ahora cuestionado de ilícito-, y tomó la decisión de rechazar la querella y denuncia, siendo confirmada por el Fiscal de Distrito, motivo por el que se realizó la conversión de acción. A la fecha, transcurrieron tres meses que el cuadernillo de investigaciones está a su conocimiento, sin embargo, no debería estar a su cargo, debido a que anteriormente ya conoció el caso, y en su oportunidad rechazó la denuncia porque supuestamente no existían elementos que la sustenten, que fue confirmada por el Fiscal de Distrito; en ese entendido, el 24 de abril de 2008, solicitaron al Juez de la causa conmine a que presente la imputación, situación que fue llevada a cabo el 25 de abril de 2008, notificándole al Fiscal con la conminatoria el 26 de abril del mismo año, sin que hasta la presentación del recurso de amparo constitucional hubiera imputado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR