SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Terceros interesados
El abogado del tercero interesado -Francisco Borenstein- manifestó, que no hay nada que resolver en cuanto a Raúl Roca Arteaga; sin embargo, la parte de dispositiva de la Resolución del Fiscal General dice: asimismo se recusa al Fiscal Raúl Roca, refiriéndose a Favian Eguez, quien fue designado como director funcional de la investigación del mencionado caso, en referencia a esta última situación dentro del alcance de los arts. 33, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) no tiene atribución para resolver la referida acusación contra el Fiscal de Materia, debiendo ser el Fiscal de Distrito en suplencia legal quien resuelva la misma en su condición de superior jerárquico, ahí esta clarísimo esta suspendido y hay una recusación pendiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR