Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2362/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. De fs. 156 a 157, cursa la excusa del Fiscal Jorge Antonio Abella Banzer de 5 de mayo de 2008, que fue declarada legal por el Fiscal de Distrito -en suplencia legal Rolando Cuellar Zarco- mediante Resolución de 19 de mayo de 2008; asimismo, el recurrente, el 5 de junio de 2008, presentó memorial de consideración respecto a que hasta la fecha del memorial, aún no se dictó resolución conforme al art. 301 del CPP, pese a haberse sido conminado al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Terceros interesados
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la recusación con relación al art. 73 de la LOMP
- En ese entendido, el art. 321 de ese Código, establece que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. El caso analizado
- APROBAR