SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El recurrido Vladimir Uriona Guzmán, por sí y por la corecurrida Jackeline Severich García, en audiencia dio lectura a su informe cursante de fs 67 a 80 de obrados,. indicando: 1) La recurrente no agotó todos los recursos franqueados por Ley, pues si la recurrente no estaba de acuerdo con la Resolución GRD 069/2008 de 6 de junio, no interpuso el recurso de revocatoria establecido por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y tampoco interpuso el recurso jerárquico ante el Plenario del Consejo de la Judicatura, establecido en el art. 66 de la referida Ley; 2) Existe una falta de personería contra quien se interpone el recurso de hábeas data, toda vez que es el Plenario del Consejo de la Judicatura la máxima instancia, consiguientemente, ellos son los representantes de la institución y son por tanto, los responsables y competentes para definir políticas y acciones de la institución en materia disciplinaria y administrativa, no siendo de manera alguna el Gerente ni la Secretaria del Régimen Disciplinario los representantes de la institución, ni tampoco la última instancia para atender o definir respecto al reclamo de rectificación efectuado; 3) Por mandato del art. 122 de la CPEabrg, el Consejo de la Judicatura es el órgano disciplinario del Poder Judicial, y tiene la potestad en dicha materia sobre funcionarios judiciales, incluidos los administrativos, de someter a proceso disciplinario, y para lograr el fin que otorga el texto constitucional, el Consejo de la Judicatura debe tener y mantener un registro de todas las denuncias o procesos disciplinarios instaurados contra los funcionarios del poder judicial, dichos documentos e información, son exclusivamente sobre los datos de las denuncias o de las faltas o procesos disciplinarios, más no así de datos de la vida particular de los funcionarios, no vulnerando de ninguna forma los derechos fundamentales a la intimidad, a la privacidad o familiar, toda vez que los documentos y datos son de carácter interno y necesarios por el trabajo que se realiza en el Órgano Judicial, siendo que la recurrente si tiene archivos y registros de varias denuncias como son: 64/1998, 232/2000, 46/2001, 153/2002, 161/2002, 59/2005, 65/2006, 93/2006, 162/2006, 164/2006, 176/2006, 232/2006, 47/2007, 55/2007, de lo expuesto, los datos y antecedentes de la ahora recurrente son necesarios, y además se vinculan directamente con el desempeño del trabajo que realizó; 4) Asimismo, el derecho a la información en el ámbito de régimen disciplinario del Poder Judicial, se encuentra limitado y condicionado a su acceso, pues si bien todas las actuaciones del Poder Judicial son públicas, al ser el presente un régimen interno, el acceso a los informes de antecedentes solamente son otorgados a las partes intervinientes del proceso disciplinario, a las autoridades de los órganos judiciales nacionales o distritales (Ministros, Magistrados, Consejeros o Vocales), al Congreso Nacional, sus Cámaras o miembros, cuando de una manera justificada lo soliciten; y, en caso de terceros interesados, mediante resolución judicial o requerimiento fiscal, siempre que se justifique la otorgación de dicha información; y, 5) De manera ilógica, la recurrente arguye que “en mi caso, ese efecto positivo es el que se me lesiona, pues si la sanción fue extinguida y la misma no fue recurrida, por lo que mal puede indicarse como hacen los recurridos que tengo un proceso administrativo con sanciones ejecutoriadas”; por lo que, se debe aclarar que el art. 36 del Reglamento aprobado por el Acuerdo 32/2000 del Concejo de la Judicatura, establece: “Extinción de sanción.- La potestad para ejecutar la pena impuesta por resolución ejecutoriada, se extingue por renuncia aceptada, excepto cuando se trate de multa pecuniaria”, por lo que la propia norma señala que con la renuncia, la pena a ser impuesta queda extinguida, y hay que diferenciar que una cosa es la sanción y otra los antecedentes y documentos que cursan y que son emergentes de dicho proceso disciplinario.