SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 14 de abril de 2008, la recurrente impetra reclamo y solicita rectificación, aclaración y reserva, señalando: “En virtud de la urgencia del caso, y siendo que las designaciones de Magistrados del Tribunal Constitucional, cargo al que me postulo, se efectuarán muy pronto, pido se atienda mi petitorio dentro de un plazo razonable y de forma fundamentada, de acuerdo a lo previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE. De no darse curso a mi solicitud, haré uso de la vía constitucional correspondiente a objeto de hacer valer mis derechos” (fs. 19 a 21). Por Resolución de 16 de abril de 2008, el Gerente de Régimen Disciplinario, rechaza el memorial presentado por la recurrente, por contener supuestamente expresiones ofensivas a la Gerencia de Régimen Disciplinario y sus funcionarios (fs. 22).
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- PROBADA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.1. De la acción de protección de privacidad y de su carácter subsidiario
- ordene a los demandados a rectificar sus archivos en cuanto a los antecedentes disciplinarios; consignándose en toda nueva certificación o informe de denuncias y procesos, entre otros, que la demandante no tiene antecedentes disciplinarios de ninguna naturaleza, debiendo a tal efecto, emitir una nueva certificación aclaratoria en ese sentido y remitirla de oficio a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Senado Nacional
- REVOCAR