Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
En virtud de la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum para la resolución de causas, que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes el Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a las nuevas Autoridades, reanudándose las labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a un nuevo sorteo, en el caso presente se efectuó el 28 de septiembre de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- PROBADA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.1. De la acción de protección de privacidad y de su carácter subsidiario
- ordene a los demandados a rectificar sus archivos en cuanto a los antecedentes disciplinarios; consignándose en toda nueva certificación o informe de denuncias y procesos, entre otros, que la demandante no tiene antecedentes disciplinarios de ninguna naturaleza, debiendo a tal efecto, emitir una nueva certificación aclaratoria en ese sentido y remitirla de oficio a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Senado Nacional
- REVOCAR