SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

PROBADA

Dentro del proceso de selección de Magistrados del Tribunal Constitucional, realizada por el Congreso Nacional de Bolivia, la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial de dicho ente deliberante, solicitó al Consejo de la Judicatura que certifique sobre los antecedentes disciplinarios de los postulantes. Así, la Secretaria de Gerencia de Régimen Disciplinario Jackeline Severich García, extendió la certificación de 26 de marzo (no precisando el año), refrendada por el Gerente del Régimen Disciplinario, Vladimir Uriona Guzmán, certificado en el que se señalaba que la recurrente tenia antecedentes disciplinarios, documentación que considera no es veraz, sino calumniosa, difamante e injuriosa, que tiene la única pretensión de perjudicar y causarle un grave perjuicio en su postulación, al indicar textualmente que: “Terán Barrero de Millán Marlene.- Denuncia Nº 164/2006.- Proceso disciplinario donde se declara PROBADA la infracción de los Arts. 24, 73, 81-a), b), c), g), e i); 82-a), b) y h) del Reglamento Específico de Administración de Personal y Arts. 37, comisión de faltas disciplinarias muy graves y graves 39-4 y 12) y 40-2), 3), 4) 6) y 7) de la Ley 1817, imponiéndole la sanción de DESTITUCIÓN DEL CARGO; El Tribunal de Apelación declara la CONCLUSIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO, por renuncia de la funcionaria” (sic).

Aduce la recurrente que ella decidió alejarse de su cargo de Directora Distrital del Consejo de la Judicatura Distrital La Paz, señalando que fue el Consejo de la Judicatura, quien le instauró el proceso 164/2006, mismo que fue “extinguido” en sujeción  a lo dispuesto por el art. 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) vigente a esa fecha, puesto que formuló renuncia irrevocable al cargo de Directora Distrital. En consecuencia, no existe antecedente disciplinario alguno.

Emitida la certificación referida el 14 de abril de 2008, formuló, mediante memorial dirigido a Gerencia de Régimen Disciplinario, reclamo sobre el tenor de la mencionada certificación, solicitando su rectificación, aclaración y reserva. Luego de una serie de evasivas y excesivo tiempo de “consideración”, el Gerente de Régimen Disciplinario, finalmente emitió la Resolución GRD 069/2008 disponiendo: “…RECHAZAR la solicitud de rectificación y ACLARAR conforme fundamenta la impetrante en la línea 28 de la 3ra página de su memorial, señalando el Art. 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, que evidentemente en la práctica se ha dado una extinción tácita de la potestad de ejecutar la pena de destitución por la renuncia de la funcionaria procesada, pero que ello no excluye ni elimina no tener antecedente disciplinario…” (sic).

Finalmente señala que, la Gerencia de Régimen Disciplinario, persiste en señalar y expresar que su persona tiene antecedentes disciplinarios, aspecto que vulnera su derecho a la autodeterminación informática, negándole de forma indebida e ilegal que su persona pueda obtener la rectificación, aclaración y reserva de los datos consignados como ex servidora pública del Poder Judicial, lo que afecta su imagen, su honra y reputación.