SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, arguye que fue sometida aun proceso disciplinario de manera irregular, mismo que determinó su destitución del cargo que ejercía; sin embargo, ante las irregularidades del proceso, ésta planteó apelación a dicha determinación, admitiendo la misma y ordenando el Plenario del Concejo de la Judicatura que se anulen obrados a fin de no vulnerar sus derechos, y encontrándose el mismo sin resolución firme, la demandante presentó su renuncia al cargo, considerándose esta una extinción tácita de la potestad de ejecutar cualquier pena de destitución, y por consiguiente no puede considerarse la existencia de antecedentes disciplinarios por no existir sanción alguna.
Señala que dicha información lesionan sus derechos, toda vez que se postuló como Magistrada del Tribunal Constitucional, habiendo solicitado el Congreso Nacional antecedentes de los candidatos, encontrándose reflejado en la información que emitieron para su valoración los extremos antes señalados, por lo que al ser dichos aspectos falsos, solicitó la rectificación de sus datos, aclaración y reserva de sus datos, no dándose lugar a su petición. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- PROBADA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.1. De la acción de protección de privacidad y de su carácter subsidiario
- ordene a los demandados a rectificar sus archivos en cuanto a los antecedentes disciplinarios; consignándose en toda nueva certificación o informe de denuncias y procesos, entre otros, que la demandante no tiene antecedentes disciplinarios de ninguna naturaleza, debiendo a tal efecto, emitir una nueva certificación aclaratoria en ese sentido y remitirla de oficio a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Senado Nacional
- REVOCAR