Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
En revisión, la Resolución 219/08 de 11 de septiembre de 2008, cursante de fs. 90 a 95, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad, interpuesto por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación legal de Marlene Terán de Millán contra Vladimir Uriona Guzmán y Jackeline Severich García, Gerente y Secretaria, respectivamente, de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Judicatura, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad y la privacidad de datos, citando al efecto los arts. 6.II y 23.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- PROBADA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.1. De la acción de protección de privacidad y de su carácter subsidiario
- ordene a los demandados a rectificar sus archivos en cuanto a los antecedentes disciplinarios; consignándose en toda nueva certificación o informe de denuncias y procesos, entre otros, que la demandante no tiene antecedentes disciplinarios de ninguna naturaleza, debiendo a tal efecto, emitir una nueva certificación aclaratoria en ese sentido y remitirla de oficio a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Senado Nacional
- REVOCAR