SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por certificado GDR 074/2008 de 26 de marzo de 2008, se certifica que revisados los registros de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Concejo de la Judicatura, las personas que se detallan en el mismo cuentan con antecedentes, entre ellas la ahora recurrente Marlene Terán Barrero de Millán, especificándose: “Denuncia 164/2006.- Proceso disciplinario donde se declara PROBADA la infracción de los arts. 24, 73, 81-a), b), c), g), e i); 82-a), b) y h) del Reglamento Específico de Administración de Personal y arts. 37, comisión de faltas disciplinarias muy graves y graves 39-4) y 12) y 40-2), 3), 4), 6) y 7) de la Ley 1817, imponiéndosele la sanción de DESTITUCIÓN DEL CARGO; El Tribunal de Apelación declara la CONCLUSIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO, por renuncia de la funcionaria” (fs. 2 y 3).
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- PROBADA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.1. De la acción de protección de privacidad y de su carácter subsidiario
- ordene a los demandados a rectificar sus archivos en cuanto a los antecedentes disciplinarios; consignándose en toda nueva certificación o informe de denuncias y procesos, entre otros, que la demandante no tiene antecedentes disciplinarios de ninguna naturaleza, debiendo a tal efecto, emitir una nueva certificación aclaratoria en ese sentido y remitirla de oficio a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Senado Nacional
- REVOCAR