Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante certificación extendida por el Consejo de la Judicatura, de 24 de octubre de ese mismo año, se acredita que en atención que “el proceso disciplinario Nº 164/2006, seguido de oficio contra la Dra. Marlene Terán de Millán, cuenta con la Resolución Nº 200/2007, la cual en su parte resolutiva determina declarar la extinción de la acción disciplinaria y el archivo de obrados del señalado proceso disciplinario, en aplicación del Art. 93 inciso II del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial” (sic) (fs. 7).
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- PROBADA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.1. De la acción de protección de privacidad y de su carácter subsidiario
- ordene a los demandados a rectificar sus archivos en cuanto a los antecedentes disciplinarios; consignándose en toda nueva certificación o informe de denuncias y procesos, entre otros, que la demandante no tiene antecedentes disciplinarios de ninguna naturaleza, debiendo a tal efecto, emitir una nueva certificación aclaratoria en ese sentido y remitirla de oficio a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Senado Nacional
- REVOCAR