SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por voto de disidencia a denuncia 164/2006 SER, Resolución 200/2007, se expresa que: “El ejercicio de la potestad disciplinaria no puede hacer abstracción de la existencia de la decisión que emitió el Tribunal Sumariante y el Recurso de Apelación de la procesada, por lo que en segunda instancia corresponde un procesamiento expreso, porque en derecho nada puede quedar en el camino o en el limbo. Entonces, más allá de la renuncia irrevocable de la procesada, corresponde determinar si se ajustó a procedimiento y a la legalidad la decisión del Tribunal Sumariante o en su caso, se vulneró o no, tal cual reclama la recurrente. (…) Que no corresponde declarar al Plenario sin competencia, porque eso no es evidente; ya que en todo caso, está plenamente abierta la competencia” (sic) (fs. 14).
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- PROBADA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.1. De la acción de protección de privacidad y de su carácter subsidiario
- ordene a los demandados a rectificar sus archivos en cuanto a los antecedentes disciplinarios; consignándose en toda nueva certificación o informe de denuncias y procesos, entre otros, que la demandante no tiene antecedentes disciplinarios de ninguna naturaleza, debiendo a tal efecto, emitir una nueva certificación aclaratoria en ese sentido y remitirla de oficio a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Senado Nacional
- REVOCAR