SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.5.

II.5. Por voto de disidencia a denuncia 164/2006 SER, Resolución 200/2007, se expresa que: “El ejercicio de la potestad disciplinaria no puede hacer abstracción de la existencia de la decisión que emitió el Tribunal Sumariante y el Recurso de Apelación de la procesada, por lo que en segunda instancia corresponde un procesamiento expreso, porque en derecho nada puede quedar en el camino o en el limbo. Entonces, más allá de la renuncia irrevocable de la procesada, corresponde determinar si se ajustó a procedimiento y a la legalidad la decisión del Tribunal Sumariante o en su caso, se vulneró o no, tal  cual reclama la recurrente. (…) Que no corresponde declarar al Plenario sin competencia, porque eso no es evidente; ya que en todo caso, está plenamente abierta la competencia” (sic) (fs. 14).