SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.1.  De la acción de protección de privacidad y de su carácter subsidiario

                        Para dilucidar el tema, debemos referirnos a la SC 1511/2004-R de 21 de septiembre que estableció: “De lo señalado se extrae que las rectificaciones de los datos asentados en partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, sólo pueden ser realizadas a través de las dos vías establecidas en las normas glosadas: la judicial o la administrativa; en consecuencia, si es que previamente no se ha cumplido ese procedimiento, no es posible acudir directamente al hábeas data; pues, conforme a la norma contenida en el art. 23.V de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que este recurso '…se tramitará conforme al procedimiento establecido para el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el Artículo 19° de esta Constitución', al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, y en consecuencia, se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación.

En efecto, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 965/2004-R, de 23 de junio, 'Tomando en cuenta sus fines y objetivos, así como la aplicación supletoria de las normas previstas por el art. 19 de la CPE, dispuesta por el art. 23 parágrafo V antes referido, se entiende que el hábeas data es una acción de carácter subsidiario, es decir, que solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos, la entrega de la información o datos personales obtenidos o almacenados, y en su caso, la actualización, rectificación o supresión de aquella información o datos falsos, incorrectos, o que inducen a discriminaciones, y no obtiene una respuesta positiva o favorable a su requerimiento, o sea que la entidad pública o privada no asume inmediatamente la acción solicitada. Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración'”.