Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2375/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Por memorial de 12 de mayo de 2008, la recurrente solicita nuevamente la rectificación, aclaración y reserva de su información (fs. 25 a 26 vta.); disponiendo la Gerencia de Régimen Disciplinario por Resolución GDR 069/2008 de 6 de junio: “Rechazar la solicitud de rectificación y ACLARAR conforme fundamenta la impetrante en la línea 28 de la 3ra página de su memorial, señalando el art. 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, que evidentemente en la práctica se ha dado la extinción tácita de la potestad de ejecutar la pena de destitución por la renuncia de la funcionaria procesada, pero que ello no excluye ni elimina no tener antecedente disciplinario” (sic) (fs. 27 a 32).
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- PROBADA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.1. De la acción de protección de privacidad y de su carácter subsidiario
- ordene a los demandados a rectificar sus archivos en cuanto a los antecedentes disciplinarios; consignándose en toda nueva certificación o informe de denuncias y procesos, entre otros, que la demandante no tiene antecedentes disciplinarios de ninguna naturaleza, debiendo a tal efecto, emitir una nueva certificación aclaratoria en ese sentido y remitirla de oficio a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Senado Nacional
- REVOCAR