SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 21

Finalmente, el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo codemandado, no ejerció su función de contralor del proceso precautelando que el mismo se sustancie otorgando al menor infractor las garantías que conforme dispone la normativa legal (CNNA), le corresponden en virtud a su minoridad, habiendo, al disponer su detención preventiva en el Centro de Infractores "ACONLEY", incurrido en omisiones de procedimiento, toda vez que, al no señalar fecha de audiencia de verificación de los presupuestos establecidos en el citado art. 233 del CNNA, no obstante el pedido del Fiscal, sujetándose a lo dispuesto en el Auto de 7 de mayo de 2008, dando por cumplidas las circunstancias exigidas para imponer una medida cautelar de carácter personal, aspecto que está vinculado con el derecho a la libertad de locomoción; sin tomar en cuenta que el menor infractor, estuvo detenido desde el 2 de abril de 2008, privado indebidamente de su libertad al haber transcurrido más de los cuarenta y cinco días establecidos en la norma legal, de la misma forma, con referencia al Informe de esta autoridad, se constata que rechazó la audiencia solicitada por el Fiscal, argumentando que dicha petición se sustentó en artículos del Código de Procedimiento Penal que no correspondían; sin embargo, la autoridad demandada, tenía la obligación de corregir el procedimiento y en su caso restablecer los derechos que se encontraban afectados; circunstancias que ameritan la tutela que otorga la presente acción de libertad.