SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó que conforme a la jurisprudencia contenida en la SC "0065/2006", se abre la jurisdicción constitucional cuando el debido proceso es infringido y se atenta contra la libertad del procesado, como en el presente caso, denegándosele el acceso a la justicia.
Respecto a lo argumentado por el Fiscal, indica que de manera simultánea se le siguen dos procesos respecto a un mismo caso, vulnerando el principio de prohibición de juzgamiento doble por el mismo delito; asimismo, respecto a lo alegado las autoridades y funcionario de DIPROVE a través de su representante, aclaró que el fallecimiento se produjo el 28 de marzo de 2008, y que el 31 de ese mes y año, su defendido fue detenido, por lo que no se puede hablar de flagrancia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4. Del tiempo de duración de las medidas cautelares aplicadas en menores
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1º REVOCAR en parte