SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó que conforme a la jurisprudencia contenida en la SC "0065/2006", se abre la jurisdicción constitucional cuando el debido proceso es infringido y se atenta contra la libertad del procesado, como en el presente caso, denegándosele el acceso a la justicia.

Respecto a lo argumentado por el Fiscal, indica que de manera simultánea se le siguen dos procesos respecto a un mismo caso, vulnerando el principio de prohibición de juzgamiento doble por el mismo delito; asimismo, respecto a lo alegado las autoridades y funcionario de DIPROVE a través de su representante, aclaró que el fallecimiento se produjo el 28 de marzo de 2008, y que el 31 de ese mes y año, su defendido fue detenido, por lo que no se puede hablar de flagrancia.