Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Jueza de Partido Penal Liquidadora y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantias, pronunció la Resolución 16 de 20 de agosto de 2008, cursante de fs. 88 a 91 vta., por la que declaró improcedente el recurso, argumentando que los actos procesales acusados de irregulares e ilegales no pueden ser objeto de consideración mediante el presente recurso, toda vez que debió haberse reclamado los mismos a través de los mecanismos establecidos por ley antes de acudir a la vía del amparo, lo que determina su improcedencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4. Del tiempo de duración de las medidas cautelares aplicadas en menores
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1º REVOCAR en parte