SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Del informe sobre robo agravado de vehículo de 1 de abril de 2008, emitido por el Director Departamental de DIPROVE y el Investigador asignado al caso, e imputación formal, se establece que la edad del imputado es de dieciocho años de edad, por lo que el Fiscal de Materia, Director de las investigaciones dentro de la etapa preparatoria, Oscar Flores Cortéz, solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el acusado y otros coimputados (fs. 2 a 8 vta.), misma que fue dispuesta por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y cautelar, hoy correcurrida, en audiencia de medidas cautelares el 2 de ese mismo mes y año, disponiéndose la detención preventiva del representado del recurrente en el centro penitenciario "El Abra" de la localidad de Sacaba, por considerar la existencia de indicios de culpabilidad sobre el hecho imputado, peligro de fuga y obstaculización de averiguación de la verdad, además de tener antecedentes de otros hechos delictivos (fs. 40 a 43).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4. Del tiempo de duración de las medidas cautelares aplicadas en menores
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1º REVOCAR en parte