Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
Por lo expuesto en el memorial de demanda, interponen recurso de hábeas corpus contra Carlos Edwin Crespo Bustillos, Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia; Patricia Torrico Ortega, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y cautelar ambos de Quillacollo del mismo Distrito Judicial; Oscar Flores Cortéz, Fiscal de Materia; Juan Ávila Zubieta, Fiscal de Materia de DIPROVE; Elbio Antonio Sánchez Pizarro, Director Departamental de DIPROVE; y, Germán Rodríguez Terrazas, Investigador de DIPROVE, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se otorgue la tutela y se ordene la libertad de su representado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4. Del tiempo de duración de las medidas cautelares aplicadas en menores
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1º REVOCAR en parte