SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 23 de abril de 2008, Oscar flores Cortéz, Fiscal de Materia, puso en conocimiento del Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, sobre el inicio de investigaciones contra el representado del recurrente, solicitando la remisión de aquel al centro de infractores "ACONLEY", habiéndose dispuesto mediante Auto del 25 del mismo mes y año, la remisión al Centro de Infractores "ACONLEY" (fs. 22 a 23 vta.); posteriormente, el 5 de mayo de 2008, el Fiscal correcurrido, presentó ante el mencionado Juez, acusación formal contra el representado del recurrente, por los delitos de robo agravado y asesinato (fs. 62 a 68), habiendo determinando el citado Juez la detención preventiva del menor por Auto de 7 de mayo de 2008, toda vez que el delito del que se lo acusa, está sancionado con una pena privativa de treinta años; existiendo además, riesgo de evasión a la justicia obstaculización de la investigación (fs. 26).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4. Del tiempo de duración de las medidas cautelares aplicadas en menores
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1º REVOCAR en parte