SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 18 de abril de 2008 (fs. 52 y vta.), adjuntando certificado de nacimiento del imputado emitido el 30 de noviembre de 2005 (fs. 44), se interpuso incidente de nulidad de actuación por defecto absoluto y se solicitó la libertad del acusado, mismo que fue declarado probado por Auto de 27 de mayo de 2008, dictado por la Jueza, Patricia Torrico Ortega, ahora correcurrida, anulándose obrados y remitiéndolo a disposición del Juez de Familia, Niñez y Adolescencia (fs. 55 y vta.), toda vez que al haberse en la declaración informativa, determinado como año de su nacimiento 1989, cuando correspondía consignar 1992, se demostró que el imputado contaba con quince años, siendo por ende menor de edad e inimputable; en ese entendido, el Fiscal de Materia, Oscar Flores Cortéz en virtud a la presunción de minoridad prevista por el art. 4 del CNNA, dispuso designación de defensor de oficio para que asista en defensa técnica al nombrado infractor a la audiencia de declaración informativa señalada para el 23 de abril de 2008, en la que el inculpado manifestó tener quince años cumplidos (fs. 59 a 61).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4. Del tiempo de duración de las medidas cautelares aplicadas en menores
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1º REVOCAR en parte