SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2377/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, considera que dentro del proceso penal que se sigue contra su representado, se vulneró el derecho a la libertad física y la garantía al debido proceso, toda vez que: i) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y cautelar de Quillacollo, ordenó su detención preventiva en el penal para adultos de "El Abra", donde estuvo por más de dos meses desde el 2 de abril hasta junio de 2008, retardación de justicia que en el caso de un adolescente constituye denegación de la misma, puesto que el defensor de su representado interpuso un incidente de nulidad de obrados el 18 de abril del mismo año y recién se pronunció el 27 de mayo de ese año, incumpliendo con los arts. 7 y 8 del CNNA y disposiciones legales referentes al trámite de resolución de incidentes, mediante plazos de ley; sin precisar desde qué actuación procesal se anulaban obrados por actividad procesal defectuosa, dando lugar a que se siga un proceso irregular, defectuoso, ilegal y abusivo contra su representado que fue puesto en estado de indefensión; ii) El Juez de Familia, Niñez y Adolescencia, recurrido, ahora demandado, omitió señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares impuestas a solicitud del Fiscal de Materia, ordenando su detención preventiva en el Centro "ACONLEY", sin considerar en absoluto que su representado en calidad de adolescente, ya estuvo detenido preventivamente e ilegalmente en una cárcel de adultos por más de cuarenta y cinco días, merced a una viciada declaración forzada obtenida mediante torturas y actos vejatorios a su condición y dignidad de ser humano y persona en desarrollo; iii) Al ser detenido, en instalaciones de DIPROVE, mediante torturas físicas y psicológicas, sometido a todo tipo de vejámenes, lograron hacer firmar un reconocimiento de culpa totalmente inexistente, dando lugar a que en mérito a esa declaración, se le siga un ilegal proceso; iv) Los actos y omisiones denunciados se realizaron con la venia del Fiscal de Materia, sin la participación de un fiscal de la niñez y adolescencia, conforme ordena el Código del Niño, Niña y Adolescente; y, v) En el proceso infraccional que se sigue a su representado no se respetaron en absoluto las normas procesales de la materia, encontrándose el mismo lleno de irregularidades y procedimientos creados de la iniciativa jurisdiccional y fiscal, que no se encuentran previstos en el Código del Niño, Niña y Adolescente, abuso que también vulneró el art. 233 del citado Código, que en su parte final establece que en ningún caso se impondrá esta medida por más de cuarenta y cinco días, debiendo el juez analizar la posibilidad de sustituir la detención preventiva por otra más favorable, aspecto totalmente contrario a lo que aconteció en el caso presente, puesto que cuando solicitó audiencia de cesación de detención preventiva, se le denegó justicia al no señalar día y hora de consideración de la misma hasta el presente, pese a que todos los plazos para la prosecución de un proceso infraccional de más de tres meses, están vencidos, así manda el art. 319 del CNNA, que fija el plazo máximo e improrrogable para la conclusión del proceso de treinta días. Corresponde analizar, en revisión, si fueron cometidos los actos denunciados y si gozan de la protección que establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Detención y aprehensión de menores infractores
- III.4. Del tiempo de duración de las medidas cautelares aplicadas en menores
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 1º REVOCAR en parte