SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El Asesor Legal de la Alcaldía de Chayanta presentó informe en audiencia, señalando lo siguiente: 1) No existe resolución alguna del Concejo Municipal donde se hubiera rechazado la reincorporación del recurrente; 2) Si bien es cierto y evidente que el recurrente presentó solicitud de licencia en primera instancia por tres días, el mismo no fue concedido por el Concejo Municipal, al considerarse dicha petición irresponsable, toda vez que debería de aprobarse el Plan Operativo Anual (POA) y como el recurrente fungía de Presidente, debía de estampar su firma para la aprobación del referido POA y no lo hizo; 3) En el acta de 27 de diciembre de 2006, en la parte final se indica que con referencia a la solicitud de licencia del recurrente no se dió curso por tener que aprobar el POA de la gestión 2007; 4) De acuerdo al art 47 de la LM, en reemplazo del Alcalde Municipal, en caso de renuncia, el Concejo Municipal elegirá al nuevo titular dentro de sus miembros en ejercicio, por lo que al momento de conformar la mesa directiva del Concejo Municipal que tendría una duración de un año, se le buscó al recurrente para pedir su autorización, sin embargo el mismo no se encontraba en su distrito; y, 5) si el recurrente presentó su carta de reincorporación debió estar  presente en la próxima sesión, en la cual con seguridad se iba a dar curso a su petición, sin embargo al haber presentado otra solicitud de reincorporación, tampoco se presentó a ninguna sesión del Concejo, por lo que el presente recurso debería declararse improcedente, por no agotarse las acciones administrativas en lo referente a no estar presente en las sesiones ordinarias y extraordinarias.