SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el 21 de diciembre de 2006, el accionante, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Chayanta, solicitó licencia de tres días por motivos familiares, sin obtener respuesta, como correspondía. Posteriormente, el 3 de enero de 2007 nuevamente solicitó licencia al Concejo Municipal, pero esta vez de manera indefinida, pero la misma fue rechazada por el Vicepresidente de ese Concejo por tener que aprobarse el POA 2007. Sin embargo, de obrados se constata que mediante nota de la misma fecha, el Vicepresidente (que suscribió la nota de referencia ya colocando su sello de Presidente) y Secretario del Concejo Municipal invitaron a Bernardina Jiménez Gutiérrez, Concejal suplente del hoy accionante, a incorporarse como Concejal, al haber solicitado licencia indefinida Henry Edson Pillco Toco, la misma que aceptó la invitación, siendo posteriormente elegida como Presidenta de ese ente deliberante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- SC 0883/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante nota de 28 de enero de 2008, el recurrente ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud con notas de 21 de febrero y 16 de junio del mismo año
- APROBAR