SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el 21 de diciembre de 2006, el accionante, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Chayanta, solicitó licencia de tres días por motivos familiares, sin obtener respuesta, como correspondía.  Posteriormente, el 3 de enero de 2007 nuevamente solicitó licencia al Concejo Municipal, pero esta vez de manera indefinida,  pero la misma fue rechazada por el Vicepresidente de ese Concejo por tener que aprobarse el POA 2007. Sin embargo, de obrados se constata que mediante nota de la misma fecha, el Vicepresidente (que suscribió la nota de referencia ya colocando su sello de Presidente) y Secretario del Concejo Municipal invitaron a Bernardina Jiménez Gutiérrez, Concejal suplente del hoy accionante, a incorporarse como Concejal, al haber solicitado licencia indefinida Henry Edson Pillco Toco, la misma que aceptó la invitación, siendo posteriormente elegida como Presidenta de ese ente deliberante.