Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. A solicitud del recurrente, el Fiscal de Materia de Uncía dictó requerimiento el 25 de julio de 2008, solicitando al Concejo Municipal de Chayanta una serie de fotocopias legalizadas y certificaciones; pero a falta de respuesta, nuevamente a solicitud del recurrente el referido Fiscal conminó el 14 de agosto de ese año al Concejo Municipal le otorgue lo solicitado (fs. 7 a 9 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- SC 0883/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante nota de 28 de enero de 2008, el recurrente ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud con notas de 21 de febrero y 16 de junio del mismo año
- APROBAR