SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 21 de diciembre de 2006, Henry Pillco Toco, Presidente del Concejo Municipal de Chayanta, solicitó licencia de tres días al Concejo Municipal por motivos familiares; posteriormente, el 3 de enero de 2007 solicitó nueva licencia, esta vez de manera indefinida (fs. 2 y 3), pero consta al pie de la misma que mediante proveído de la misma fecha, Carlos Murillo Pairumani, Vicepresidente del Concejo Municipal, no dio curso a la misma (fs. 3). Asimismo, mediante nota del 3 de enero de 2007, el Presidente y el Secretario del mismo ente deliberante, invitaron a Bernardina Jiménez Gutiérrez, como Concejal suplente del recurrente, a incorporarse al Concejo Municipal, al haber solicitado licencia indefinida el Concejal titular (fs. 179).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- SC 0883/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante nota de 28 de enero de 2008, el recurrente ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud con notas de 21 de febrero y 16 de junio del mismo año
- APROBAR