Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. En el acta de sesión ordinaria de 25 de junio de 2008, se indica lo siguiente “resolución de reunión del partido MAS sobre no ingresa al ex Concejal Henry Pillco Toco porque tiene muchos antecedentes, por tanto, el no puede regresar como Concejal, esta nota es para conocimiento HCM” (fs. 56 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- SC 0883/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante nota de 28 de enero de 2008, el recurrente ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud con notas de 21 de febrero y 16 de junio del mismo año
- APROBAR